CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

 

 

 

 

 

 

 

En ________, a___de_________de 200_.

 

 

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE, la mercantil AUTOHOTEL CICETOR S.L., constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada en _______ante el Notario________ Nº de Protocolo______ con domicilio social en Moraleja de Enmedio (Madrid), Urbanización Las Colinas 67, inscrita en el Registro Mercantil de ____, en el tomo ___, libro _, folio __, hoja ______, inscripción 1', con NIF B-81588204 (en adelante el COMITENTE), representada por D. Pedro Fernández Castañón en calidad de _______ de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante escritura otorgada en fecha _ de ____ de 199_ ante el Notario de _______, D. ______________ con el número ____ de su protocolo, que consta inscrita en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil antes citado.

 

DE OTRA PARTE, D______________, que actua en nombre propio, con domicilio en ___________ NIF ____________ (en adelante el COMISIONISTA).


 

MANIFIESTAN

 

I.                   Que el COMITENTE es una sociedad mercantil, que tiene por objeto viajes en autocaravana con conductor pudiendo formalizar acuerdos con terceros para la comercialización de los servicios de transporte por carretera de personas, conforme a sus directrices y experiencia en el sector.

 

II.               Que el COMITENTE ha solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la inscripción de la marca AUTOHOTEL CICETOR, con la finalidad de poder ofertar en el mercado los servicios objeto del presente acuerdo de comisión bajo una imagen común que permita una perfecta identificación de los mismos frente a posibles competidores.

 

III.            Que el COMITENTE ha desarrollado un sistema propio en la prestación de los servicios de transporte y en su comercialización, que permite incorporar elementos adicionales al mero transporte de viajeros, ofertando un servicio novedoso frente al transporte o al alquiler de vehículos tradicional.

 

IV.             Que el COMISIONISTA desea colaborar con el COMITENTE para la prestación de los servicios desarrollados por este, con el objeto de participar de las ventajas de una imagen común y poder dar cobertura a los potenciales clientes del COMITENTE.

 

V.                 Que las partes desean formalizar una acuerdo de Comisión mercantil conforme a las siguientes


 

ESTIPULACIONES

 

 

PRIMERA-. OBJETO DEL CONTRATO

 

El COMISIONISTA se compromete a realizar bajo la marca AUTOHOTEL CICETOR, los servicios particulares de transporte de viajeros encargados por el COMITENTE, respetando sus directrices, y las estipulaciones recogidas en el presente contrato.

 

SEGUNDA-. CARÁCTER INTUITU PERSONAE

 

El presente contrato es otorgado atendiendo a las cualidades personales, profesionales y económicas del COMISIONISTA, de modo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán cederse ni directa ni indirectamente, sin previa autorización escrita del COMITENTE.

 

El COMISIONISTA se compromete a llevar a cabo los servicios que le hayan sido encomendados, con la diligencia de un ordenado comerciante, sirviendo al interés del COMITENTE y protegiendo la imagen de la red AUTOHOTEL CICETOR.

 

El COMISIONISTA no podrá delegar en terceros ajenos a la presente relación contractual, salvo autorización escrita del COMITENTE, los servicios objeto del presente acuerdo.

 

TERCERA-. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

3.1.     El COMISIONISTA para la realización de los encargos encomendados por el COMITENTE, deberá de contar con los medios materiales necesarios.

 

En particular, el COMISIONISTA deberá ser el propietario de una autocaravana, que tenga capacidad suficiente para seis personas, y que esté habilitada con camas, aseos con ducha, y cocina, permitiendo a los destinatarios del servicio realizar el viaje concertado con el COMITENTE con todas las condiciones de confortabilidad ofertadas por la red AUTOHOTEL CICETOR.

 

El COMISIONISTA deberá cumplir los requerimientos de higiene exigidos por el COMITENTE para la prestación de los servicios objeto del presente acuerdo, manteniendo la autocaravana de forma ordenada y limpia durante todo el trayecto de los viajes que le sean encomendados.

 

3.2.            El COMISIONISTA se obliga a obtener y mantener actualizados todos los permisos legales, títulos habilitantes y licencias que resulten necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente acuerdo, relativos tanto a la autocaravana como a las condiciones para su explotación, y que sean exigidos por las normas de ordenación del transporte, o cualquier otra que le resulte aplicable.

 

3.3.            El COMISIONISTA se obliga a respetar con la máxima diligencia las normas de circulación, y reconoce de forma expresa que no se encuentra pendiente ni ha sido condenado en ningún proceso civil, penal o administrativo por ningún delito o falta por conducir bajo los efectos del alcohol, por conducción temeraria o por cualquier otro cargo que resulte contrario a las actividades a desarrollar en virtud del presente acuerdo.

 

3.4.            El COMISIONISTA será el único responsable de las conducción de la autocaravana durante todo el trayecto de los viajes que le sean encomendados, sin perjuicio de otros servicios adicionales que pueden ser ofertados al cliente, tales como los de guía turístico, cocina o cuidado de personas, sin que este enunciado tenga carácter limitativo. La prestación de servicios adicionales al de la conducción deberán ser previamente comunicados por el COMITENTE al COMISIONISTA para que se lleve a cabo su efectiva realización, respetándose en todo caso los períodos mínimos de descanso legalmente establecidos.

 

3.5.            El COMISIONISTA, como propietario de la autocaravana, será el único responsable de su mantenimiento, de las reparaciones que resulten precisas, y de la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil conforme a lo recogido en la estipulación Octava.

 

3.6.            EL COMISIONISTA, se obliga a adecuar la autocaravana a través de la cual se prestarán los servicios de transporte conforme a los requerimientos de la imagen AUTOHOTEL CICETOR, y en particular se obliga a insertar en la cubierta de la autocaravana los logos identificativos que serán proporcionados por el COMITENTE, así como el teléfono y fax del COMITENTE. El COMISIONISTA se obliga a que sean los del COMITENTE los únicos números de teléfono y fax que consten en la autocaravana.

 

3.7.            El COMISIONISTA se obliga a transmitir al COMITENTE cualquier queja relacionada con los servicios objeto de la actividad de AUTOHOTEL CICETOR tan pronto como las reciba, y a cooperar en la resolución de las mismas.

 

3.8.            El COMISIONISTA se obliga a estar disponible durante toda la vigencia del presente acuerdo para la prestación de los servicios que le sean encomendados por el COMITENTE, salvo casos de baja médica o fuerza mayor, extremos que deberán ser suficientemente acreditados frente al COMITENTE.

 

3.9.            EL COMISIONISTA se abstendrá de realizar cualquier tipo de acción publicitaria o de marketing sin la previa, expresa y escrita autorización del COMITENTE. El COMISIONSISTA se abstendrá, en todo caso, de realizar a través de Internet y bajo la marca AUTOHOTEL CICETOR una captación activa de clientes, quedando este espacio reservado exclusivamente al COMITENTE para la promoción de los servicios incluidos en la oferta de la red AUTOHOTEL CICETOR.

 

CUARTA-. DURACIÓN DEL CONTRATO.

 

El presente contrato comienza en la fecha que figura en su encabezamiento, y tendrá una duración de DOS (2) años.

 

El contrato, llegado su vencimiento, se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito y con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha en que hubiese de finalizar el periodo de vigencia en curso, su intención de impedir la prórroga del contrato.

 

QUINTA-. GESTIÓN DEL SERVICIO Y PAGO DE LAS COMISIONES

 

5.1.     El COMITENTE será el responsable de la gestión de la clientela y de la suscripción de los contratos de prestación de servicios ofertados por AUTOHOTEL CICETOR.

 

5.2.              El COMITENTE comunicará al COMISIONISTA con una antelación mínima de dos días las rutas que tiene que realizar, así como el paquete de servicios que haya sido contratado por el cliente, especificando los siguientes extremos:

 

§        Día de salida, hora y lugar.

§        Día de regreso, hora y lugar.

§        Número de viajeros y su identificación.

§        Itinerario a seguir.

§        Servicios adicionales al de conducción.

 

5.3.            El COMITENTE pagará al COMISIONISTA en concepto de comisión un porcentaje del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) sobre  la cantidad facturada al cliente en concepto de prestación de servicios.

 

El COMITENTE se obliga a pagar al COMISIONISTA, el 50% (cincuenta) del montante de la comisión, el día anterior a la realización del viaje contratado, y el 50% (cincuenta) restante una vez realizado el servicio de transporte encargado por el COMITENTE, y dentro del plazo máximo de treinta días desde su finalización.

 

Cuando el COMITENTE actúe como intermediario entre dos COMISIONISTAS de la red, con el objeto de proceder a un adecuado reparto y prestación de los servicios solicitados por el cliente, tendrá derecho al cobro en concepto de comisión por intermediación de un porcentaje del 5% (cinco) sobre la cantidad facturada al cliente en concepto de prestación de servicios.  En tales casos, el reparto de las comisiones entre los COMISIONISTAS que intervengan en la operación será del siguiente modo:

 

-         El COMISIONISTA que realice la captación del cliente o al que se le hayan solicitado sus servicios, tendrá derecho al cobro en concepto de comisión por captación de un porcentaje del 10% (diez) sobre la cantidad facturada al cliente en concepto de prestación de servicios.

 

-         El COMISIONISTA que realice la prestación del servicio, tendrá derecho al cobro en concepto de comisión por la efectiva realización del servicio contratado de un porcentaje del 85% (ochenta y cinco) sobre la cantidad facturada al cliente en concepto de prestación de servicios.

 

En cualquier caso, para el cálculo de la comisión se excluirá de la cantidad abonada por el cliente las fianzas entregadas para subsanar posibles desperfectos.

 

5.4.     EL COMITENTE guardará en depósito las fianzas entregadas por los clientes hasta la finalización de los viajes concertados. Cuando la autocaravana sufriere daños como consecuencia del uso negligente de los pasajeros, las fianzas depositadas se destinarán a su reparación.

 

SEXTA-. CONFIDENCIALIDAD

 

El COMISIONISTA asume el interés del COMITENTE y de todos los miembros, presentes y futuros, de la red de AUTOHOTEL CICETOR en mantener el carácter confidencial y secreto de los procedimientos transmitidos durante la viegencia del presente acuerdo.

 

A tal fin, el COMISIONISTA se compromete a no revelar, total o parcialmente, el saber hacer del COMITENTE a persona alguna ajena a la relación contractual que por este documento se otorga. Este compromiso de confidencialidad tendrá duración ilimitada por lo que se mantendrá plenamente vigente incluso después de la expiración del presente documento, cualquiera que sea su causa.

 


 

SÉPTIMA-. USO DE LA MARCA.

 

El COMISIONISTA únicamente podrá utilizar los signos distintivos de AUTOHOTEL CICETOR propiedad del COMITENTE conforme a sus directrices y  dentro del ámbito de la explotación de los servicios que le hayan sido encargados como consecuencia de la formalización del presente acuerdo.

 

OCTAVA-. SEGUROS

 

El COMISIONISTA se compromete a formalizar y mantener actualizado un seguro a todo riesgo de la autocaravana utilizada en la prestación de los servicios de transporte, así como un seguro de ocupantes y responsabilidad civil ilimitada.

 

El COMISIONISTA presentará al COMITENTE cuando le sea requerido copia de los seguros referidos en el apartado anterior.

 

NOVENA-. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

 

9.1.-    Cada parte tendrá derecho a poner fin anticipadamente al presente contrato, en caso de reiterado incumplimiento de la otra parte de las obligaciones asumidas en este documento. Con este fin, la parte que se considere afectada por el incumplimiento deberá comunicarlo fehacientemente a la parte infractora, haciendo constar las circunstancias del incumplimiento alegado. La parte infractora, cuando fuere posible, deberá corregir o subsanar dicha infracción en el plazo de 15 días desde el envío de la notificación.

 

En el caso de que la parte infractora no corrigiese la infracción en el plazo señalado, o incurriese en nuevos incumplimientos, la parte afectada podrá resolver el contrato con el envío de una nueva notificación en forma fehaciente, dirigida al infractor, en la que conste la falta de subsanción de los incumplimientos, quedando el contrato resuelto, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso fuera exigible a la parte infractora.

 

9.2.            EL COMITENTE tendrá, además, el derecho de resolver inmediatamente el presente contrato, sin previo requerimiento, en el caso de que sobrevenga uno de los acontecimientos enumerados posteriormente y que, con expreso acuerdo de ambas partes, son considerados como incumplimientos graves del COMISIONISTA que impiden la continuación de las relaciones contractuales. En este caso, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin preaviso ni indemnización a favor del COMISIONISTA, mediante el envío al COMISIONISTA de una notificación en forma fehaciente, haciendo constar el motivo invocado.

 

Serán considerados como incumplimientos graves a efectos de esta disposición:

 

a)      La cesión por parte del COMISIONISTA a un tercero, de cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del presente contrato.

 

b)     La divulgación por parte del COMISIONISTA de cualquier información confidencial referente a AUTOHOTEL CICETOR.

 

c)      La condena penal del COMISIONISTA, así como cualquier comportamiento que perjudique la imagen y el prestigio de los servicios ofrecidos por AUTOHOTEL CICETOR.

 

9.3.            Extinguido el presente contrato de comisión, cualquiera que fuere la causa, el COMISIONISTA dejará de usar la marca AUTOHOTEL CICETOR o cualquier elemento identificativo de la red, y devolverá al COMITENTE cualquier elemento promocional o publicitario que le haya sido entregado para la explotación del objeto del presente acuerdo.

 

DÉCIMA-. LEY APLICABLE.

 

El presente contrato se regirá por la legislación del reino de España.

 

UNDÉCIMA-. FUERO.

 

Las partes someten cualquier litigio, controversia o reclamación  que pudiera surgir en relación con el cumplimiento, validez o interpretación de este contrato a los Juzgados y Tribunales del domicilio del COMITENTE, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

Y, en prueba de conformidad, se otorga el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

 

El COMITENTE                                             EL COMISIONISTA